ESTATUTOS  INTERNOS ASOCIACIÓN EL MAÑANA COMIENZA HOY

Estatuto nº 1:

No podrá asistir a las reuniones de la asociación ninguna persona que no esté registrada como socia de dicha asociación.

Estatuto nº 2:

Los socios deberán llevar un orden de palabra en las reuniones, moderado por el presidente y el vicepresidente de la asociación. De incumplir dicho estatuto podrían ser expulsados de dicha reunión.

Estatuto nº 3:

3.1. Aquellas personas que quieran participar en actividades realizadas por las asociación se deberá hacer socio, a excepción de actividades como concursos, viajes, etc.

3.2. Excluyendo a todos aquellos menores de 14 años que llevan participando desde la primera actividad extraoficial que se realizó: Musical El mañana Comienza Hoy. (Sin efecto*)

3.3. En caso de no llegar a la edad mínima para hacerse socio (14 años) podrá hacerlo alguno de sus padres/tutores en su nombre y así poder participar de las actividades.

Estatuto nº 4:

4.1. Los socios que pasen de la edad de 30 años podrán seguir participando en las actividades aunque en los estatutos generales se indica que dejen de tener voz y voto. (Sin efecto*)

4.2. Cualquier persona mayor de 14 años podrá hacerse socia de la asociación, pero con funciones limitadas. No podrán participar de los cargos de la Junta directiva hasta cumplir la mayoría de edad.

Estatuto nº 5:

En las actividades que se requiera la presencia de personas fuera del  rango de la edad  juvenil (de 14 a 30 años) no será necesario hacerse socio , pero deberá acatar los estatutos internos y generales de la asociación y su participación será mera colaboración. (Sin efecto*)

Estatuto nº6:

Las personas que se comprometan a participar en actividades no podrán abandonarlas. Si esto ocurriera la sanción será deliberada por la junta directiva.

Estatuto nº 7:

Desde el  primer día en el que se anuncia la actividad se dará un plazo de 15 días para que la persona se piense si quiere participar en ella o no.

Estatuto nº 8

El vestuario o cualquier material necesario para las actividades que se compre con dinero de la asociación, pertenecerán a la asociación aunque cada socio guardará su material, pero si la asociación lo necesita para cualquier actividad lo tendrá que prestar.

Estatuto nº 9:

En los viajes o actividades que organice la asociación, se les compensará a los socios el porcentaje que la junta directiva acuerde. Los no socios deberán abonar la totalidad del importe.

Estatuto nº 10:

10.1. El importe que deberán abonar los socios como cuota inicial será de 20,00€, incluyéndose los 10,00€ de la cuota anual del primer año.

10.2. Cada año el importe para seguir inscrito en la asociación será 10,00€.

10.3. La forma de pago será por domiciliación bancaria.

Estatuto nº 11:

11.1. Todos los cargos tendrán una duración mínima de dos años.11.2. Se renovarán por períodos alternos de un año en dos grupos (presidente y tesorero) y (vicepresidente, secretario y vocales)

Estatuto nº 12:

Los directivos autorizados para realizar movimientos en la cuenta bancaria serán presidente, secretario y tesorero, siendo necesaria la firma de dos de ellos para autorizar cualquier movimiento.

Estatuto nº13:

El importe adicional que deberán abonar los socios partícipes de actividades, como comparsas, carrozas, musicales,… que disfruten de vestuario pagado por la asociación que supere el presupuesto estimado a cualquiera de las actividades descrita anteriormente, el importe será decidido por la junta directiva. 

Estatuto nº14

14.1. Las personas que causen baja de la asociación serán eliminadas del fichero de domiciliación de cuotas.

14.2. En caso de haber causado baja y volver a solicitar el alta en la asociación la cuota inicial será de 30€, incluyendo cuota de inscripción, cuota anual y cuota de reinscripción (10€ cada concepto)

* Los estatutos relativos a los límites de edad juvenil quedan sin efecto tras la modificación de denominación social de la asociación en diciembre de 2018, al considerarse Asociación Cultural.